Texto oficial
Artículo 39.° El médico veterinario que ejerciere su
profesión, hallándose suspendido por resolución
ejecutoriada de autoridad competente, sufrirá una multa de
$ 2.000 a $ 10.000, que podrá duplicarse en caso de
reincidencia.
La multa se aplicará breve y sumariamente por el Juez
de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal y, si hubiere
varios, el que estuviere de turno el día en que se dictó
la orden de suspensión, con la sola audiencia del afectado.