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Artículo 39 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970383.

Texto oficial

Artículo 39.° El médico veterinario que ejerciere su profesión, hallándose suspendido por resolución ejecutoriada de autoridad competente, sufrirá una multa de $ 2.000 a $ 10.000, que podrá duplicarse en caso de reincidencia. La multa se aplicará breve y sumariamente por el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal y, si hubiere varios, el que estuviere de turno el día en que se dictó la orden de suspensión, con la sola audiencia del afectado.