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Artículo 3 de la Ley 11.532

Autoriza a la i. municipalidad de carahue para contratar directamente con el banco del estado o con otras instituciones de credito uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269099 / 8434400.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del o los préstamos deberá ser invertido exclusivamente en la construcción de un gimnasio cerrado. Si la inversión señalada en el inciso anterior dejare fondos sobrantes, se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad en sesión especial destinada a ese objeto.