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Artículo 3 de la Ley 11.912

Ordena a la corporacion de la vivienda consultar en su presupuesto la cantidad que señala con el objeto de construir el edificio que indica, en la ciudad de san carlos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26910 / 5970402.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para la realización de la obra citada, se podrá ocupar parte del sitio del actual Hospital de San Carlos, y en el caso de que éste sea insuficiente o inadecuado, la misma Corporación deberá adquirir por compra directa o expropiación el terreno que convenga para el fin señalado.