Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 11.547

Autoriza a la municipalidad de curico para contratar directamente con el banco del estado, u otra institucion de credito, uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269107 / 8845775.

Texto oficial

Artículo 3.o La Municipalidad deberá invertir el producto del o los empréstitos o de los impuestos, en su caso, en los siguientes fines: a) Construcción del Teatro Municipal y terminación del gimnasio cerrado $ 6.000.000 b) Terminación del Mercado Municipal 2.000.000 c) Para adquirir terrenos y construcción de una población para obreros y empleados municipales 1.400.000 d) Abovedamiento del Canal Márquez 500.000 e) Terminación del Matadero Municipal 500.000 f) Obras de adelanto en la parte rural de la comuna 1.600.000 TOTAL $ 12.000.000