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Artículo 4 de la Ley 11.547

Autoriza a la municipalidad de curico para contratar directamente con el banco del estado, u otra institucion de credito, uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269107 / 8845776.

Texto oficial

Artículo 4.o Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en la otra hasta enterar el total del producto del empréstito, y una vez que todas se encuentren terminadas, si aun hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que indique la Municipalidad de sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.