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Artículo 5 de la Ley 11.547

Autoriza a la municipalidad de curico para contratar directamente con el banco del estado, u otra institucion de credito, uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269107 / 8845777.

Texto oficial

Artículo 5.o Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, prorrógase el impuesto adicional municipal a que se refiere el artículo 3.o de la ley N.o 7,314, del 6 de Noviembre de 1942, que regirá hasta el pago total del empréstito. Con el mismo objeto, auméntase en la proporción que se señala los siguientes derechos y contribuciones municipales: a) 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos de la comuna de Curicó, y b) 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares. Destínanse, igualmente, a la atención del servicio del empréstito, las entradas provenientes de la explotación del Teatro Municipal, las cuales quedarán afectas exclusivamente a esta finalidad, para el pago de intereses y amortizaciones, las que se declaran inembargables y se contabilizarán en una cuenta especial. INCISO DEROGADO