Texto oficial
Artículo 5.o Para atender el servicio del o los
préstamos a que se refiere el artículo 1.o, prorrógase el
impuesto adicional municipal a que se refiere el artículo
3.o de la ley N.o 7,314, del 6 de Noviembre de 1942, que
regirá hasta el pago total del empréstito.
Con el mismo objeto, auméntase en la proporción que
se señala los siguientes derechos y contribuciones
municipales:
a) 10% sobre el valor total de las entradas de cines,
teatros y circos de la comuna de Curicó, y b) 100% sobre el
derecho de carreras, bailes y otros permisos similares.
Destínanse, igualmente, a la atención del servicio
del empréstito, las entradas provenientes de la
explotación del Teatro Municipal, las cuales quedarán
afectas exclusivamente a esta finalidad, para el pago de
intereses y amortizaciones, las que se declaran
inembargables y se contabilizarán en una cuenta especial.
INCISO DEROGADO