Texto oficial
Artículo 6.o En caso de que los recursos a que se
refiere el artículo 5.o fueren insuficientes para el
servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad
debida, la Municipalidad de Curicó completará la suma
necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas
ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste
se destinará a su inversión directa en los fines
señalados en la presente ley, observándose la prelación
señalada en el artículo 3.o.