Texto oficial
Artículo 7.o El pago de intereses y amortizaciones
ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de
Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la
Tesorería Comunal de Curicó, por intermedio de la
Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a
disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir
estos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de
que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La
Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios
de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago
de la deuda interna.