Texto oficial
Artículo 8.o La Municipalidad de Curicó deberá
consultar en su presupuesto anual, la partida de ingresos
extraordinarios, los recursos que destina esta ley al
servicio del o los empréstitos; en la partida de egresos
extraordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio
por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias;
en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que
produzca la contratación del o los empréstitos o el
producto de los impuestos señalados en el artículo 5.o, en
su caso, y, finalmente, en la partida de egresos
extraordinarios, las inversiones hechas en conformidad al
artículo 3.o