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Artículo 8 de la Ley 11.547

Autoriza a la municipalidad de curico para contratar directamente con el banco del estado, u otra institucion de credito, uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269107 / 8845780.

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad de Curicó deberá consultar en su presupuesto anual, la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos; en la partida de egresos extraordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos o el producto de los impuestos señalados en el artículo 5.o, en su caso, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas en conformidad al artículo 3.o