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Artículo 9 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26927 · idParte: 7174103

Texto oficial

Artículo 9°.- Para ser miembro del Consejo General se requiere estar en posesión del título profesional durante cinco años a lo menos; no haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada dentro de los últimos cinco años anteriores a la elección y estar al día en el pago de los derechos a que se refiere el N° 2 del artículo 38.