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Artículo 10 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174104.

Texto oficial

Artículo 10°.- Si a consecuencia de aplicarse las normas anteriores resultare elegida una persona afecta a incompatibilidad, el Consejo elegirá a la que deba ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. Igual regla se aplicará si se produjere alguna vacante de cargo de Consejero. En caso de renuncia colectiva de las personas que forman el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar un quórum para sesionar, el secretario convocará, dentro del plazo de treinta días, a los asistentes sociales a Junta General para proceder a la elección.