Texto oficial
Artículo 11.- El Consejo General elegirá en la primera reunión que celebre, de entre sus miembros, un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, en votaciones separadas.
El secretario tendrá el carácter de Ministro de fe para todos los efectos de esta ley.
El Consejo General deberá celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando así lo acuerde o lo solicite la tercera parte de sus miembros.
El quórum para sesionar será el de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos.