Texto oficial
Artículo 18.- El Consejo Regional elegirá en la primera reunión que celebre un delegrado ante el Consejo General y le serán aplicables las demás disposiciones contenidas en el artículo 11 de la presente ley.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174113.