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Artículo 24 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174120.

Texto oficial

Artículo 24.- Las citaciones se harán por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad del asiento del Consejo y en uno de la cabecera de las provincias de la respectiva jurisdicción, con indicación del día y lugar en que deba verificarse la reunión, y su objeto, si fuere extraordinaria. Además, se dirigirá carta a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas, a lo menos, con quince días de anterioridad al designado para la reunión.