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Artículo 32 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174129.

Texto oficial

Artículo 32.- Se presumirán como motivos graves los siguientes: a) Haber sido suspendido el inculpado por resolución ejecutoriada, a lo menos tres veces, y b) Ser reincidente en la comisión del hecho de amparar bajo su título profesional a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de asistente social.