Texto oficial
Artículo 34.- Antes de aplicar cualquiera medida disciplinaria, los Consejos deberán oír verbalmente o por escrito al asistente social inculpado, a quien se citará con cinco días de anticipación, a lo menos, por medio de una carta certificada dirigida a su domicilio. Si el domicilio estuviera fuera de la ciudad asiento del Consejo respectivo, el plazo para la comparecencia será de quince días. Transcurrido el plazo indicado, procederá el Consejo, comparezca o no el citado, salvo, en este último caso, que concurra causa legítima de excusa calificada por el Consejo.