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Artículo 36 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174133.

Texto oficial

Artículo 36.- Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la profesión y, al efecto, enviarán las denuncias con los antecedentes del caso a las autoridades correspondientes, a fin de que dichos delitos sean juzgados de acuerdo con la ley.