Texto oficial
Artículo 37.- Los funcionarios judiciales o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con los negocios o reclamos en que intervengan el Colegio de Asistentes Sociales estarán obligados a dar facilidades con el fin de que éstos puedan imponerse de dichos antecedentes, salvo los casos de un sumario judicial.
Para este efecto, el Secretario del Consejo respectivo podrá obtener copia autorizada de los instrumentos, expedientes o archivos.