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Artículo 38 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174135.

Texto oficial

Artículo 38.- El patrimonio del Colegio de Asistentes Sociales estará formado por: 1° Los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente; 2° Los derechos anuales que deberán pagar sus miembros y que serán determinados por los respectivos Consejos Regionales; 3° La subvención que figure en el Presupuesto de la Nación, y 4° Los demás bienes que adquiera a cualquier título.