Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.940 · Autoriza al banco del estado de chile para que conceda prestamos a la pequeña industria

Autoriza al banco del estado de chile para que conceda prestamos a la pequeña industria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26931 · idParte: 5970543

Texto oficial

Artículo 2°.- Podrán, igualmente, acogerse a los beneficios de esta ley para establecer alguna de las industrias o talleres enumerados en el artículo 1° los egresados de las Universidades Técnicas del Estado y Técnica Santa María, Escuelas de Ingeniería, Arquitectura y Construcciones Civiles, Institutos Politécnicos de las Universidades de Chile y Católica, Escuelas Técnicas Femeninas y Escuelas Industriales y de Artesanos fiscales o particulares reconocidas por el Estado como cooperadoras de su labor educacional, de cuyos certificados conste haber completado sus cursos regulares de educación técnica. Se establece, en forma especial, que también podrán gozar de estos beneficios los obreros o artesanos con experiencia no menor a cinco años en un taller o empresa industrial reconocidos por el Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, que tengan espíritu de superación y sean capaces de independizarse.