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Artículo 3 de la Ley 11.940 · Autoriza al banco del estado de chile para que conceda prestamos a la pequeña industria

Autoriza al banco del estado de chile para que conceda prestamos a la pequeña industria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26931 · idParte: 5970544

Texto oficial

Artículo 3°.- Para gozar de los beneficios de esta ley se requiere ser chileno o industrial extranjero que acredite hallarse establecido en el territorio nacional por más de cinco años consecutivos. Podrán, también gozar de los beneficios de esta ley las sociedades cuyo capital no exceda del límite fijado en el artículo 1° y su monto esté a lo menos un 60% en manos de chilenos.