Texto oficial
Artículo 3°.- Para gozar de los beneficios de esta ley se requiere ser chileno o industrial extranjero que acredite hallarse establecido en el territorio nacional por más de cinco años consecutivos. Podrán, también gozar de los beneficios de esta ley las sociedades cuyo capital no exceda del límite fijado en el artículo 1° y su monto esté a lo menos un 60% en manos de chilenos.