Texto oficial
Artículo 4°.- El Banco del Estado de Chile deberá destinar, anualmente, para el otorgamiento de los préstamos destinados a la pequeña industria, en las condiciones que se expresan en el artículo 5°, un porcentaje del total de sus colocaciones realizadas en el año inmediatamente anterior, que no podrá ser inferior al 3%. Esta suma no será en ningún caso menor de setecientos cincuenta millones de pesos ($ 750.000.000).
Un 20% de la suma expresada en el inciso anterior se destinará a las personas que se encuentren en los casos contemplados en el artículo 2°.
De la cuota señalada en el inciso primero de este artículo, sólo un 25% podrá destinarse a préstamos dentro de la provincia de Santiago.