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Artículo 4 de la Ley 11.940 · Autoriza al banco del estado de chile para que conceda prestamos a la pequeña industria

Autoriza al banco del estado de chile para que conceda prestamos a la pequeña industria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26931 · idParte: 5970545

Texto oficial

Artículo 4°.- El Banco del Estado de Chile deberá destinar, anualmente, para el otorgamiento de los préstamos destinados a la pequeña industria, en las condiciones que se expresan en el artículo 5°, un porcentaje del total de sus colocaciones realizadas en el año inmediatamente anterior, que no podrá ser inferior al 3%. Esta suma no será en ningún caso menor de setecientos cincuenta millones de pesos ($ 750.000.000). Un 20% de la suma expresada en el inciso anterior se destinará a las personas que se encuentren en los casos contemplados en el artículo 2°. De la cuota señalada en el inciso primero de este artículo, sólo un 25% podrá destinarse a préstamos dentro de la provincia de Santiago.