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Artículo 5 de la Ley 11.940 · Autoriza al banco del estado de chile para que conceda prestamos a la pequeña industria

Autoriza al banco del estado de chile para que conceda prestamos a la pequeña industria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26931 · idParte: 5970546

Texto oficial

Artículo 5°.- El Banco del Estado de Chile, por intermedio de su Departamento Industrial, concederá préstamos a las personas a que se refiere esta ley, hasta por una cantidad equivalente a uno y medio sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a 10 años ni inferior a 5, y con un interés anual que no podrá ser superior al 10%. Las amortizaciones podrán hacerse trimestral o semestralmente. Los préstamos serán otorgados con garantía hipotecaria, prenda industrial o con aval.