Texto oficial
Artículo 10: Concluidas las gestiones anteriores, la
Intendencia informará sobre el particular al Servicio
Agrícola y Ganadero, y éste, una vez recibido el informe,
podrá otorgar la autorización solicitada, la que
comunicará, remitiendo una copia de ella, a las jefaturas
de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones
con jurisdicción en el territorio en que está ubicado el
predio. El rechazo de la solicitud deberá ser fundado, con
arreglo a la ley y este Reglamento.
En la autorización se establecerán las
características de los cierros que deberán utilizarse,
como asimismo, la forma en que se efectuará la destrucción
de las especies a que se refiere el inciso 2º del artículo
10º de la ley Nº 20.000.