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Artículo 10 del Decreto 867

Aprueba reglamento de la ley nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley nº 19.366.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269323 / 8376727.

Texto oficial

Artículo 10: Concluidas las gestiones anteriores, la Intendencia informará sobre el particular al Servicio Agrícola y Ganadero, y éste, una vez recibido el informe, podrá otorgar la autorización solicitada, la que comunicará, remitiendo una copia de ella, a las jefaturas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones con jurisdicción en el territorio en que está ubicado el predio. El rechazo de la solicitud deberá ser fundado, con arreglo a la ley y este Reglamento. En la autorización se establecerán las características de los cierros que deberán utilizarse, como asimismo, la forma en que se efectuará la destrucción de las especies a que se refiere el inciso 2º del artículo 10º de la ley Nº 20.000.