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Artículo 3 de la Ley 11.942

Fija la gratificacion de que gozara el personal de la defensa nacional que se desempeñe en las bases antarticas y el que forma parte de la comision antartica de relevo suprime las gratificaciones especiales a que se refieren los articulos 7.° y 11.° de la ley 11.824, de 5 de abril de 1955, y la gratificacion de aislamiento agrega inciso 3.° al articulo 44.° del decreto con fuerza de ley 209, de 21 de julio de 1953, que fijo el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26933 / 9044107.

Texto oficial

Artículo 3.o El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1.o de esta ley se imputará al rendimiento de la ley número 11,828, de 5 de Mayo de 1955. El que signifique el artículo 2.o, se imputará al ítem "Pensiones" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.