Texto oficial
Artículo 8º: El egresado que no pueda realizar su
proceso de titulación en el establecimiento educacional del
cual egresó, por inexistencia de éste, estar residiendo en
otra región u otra causa de fuerza mayor, podrá
matricularse en otro establecimiento que imparta la
especialidad estudiada, previa autorización de la
Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
Los establecimientos educacionales que incorporen
alumnos y/o alumnas egresados de otros establecimientos
educacionales, previa autorización de la Secretaría
Regional Ministerial de Educación respectiva, procederán
de igual forma que con sus alumnos y alumnas egresados.