Texto oficial
Artículo 9º: El establecimiento educacional podrá Decreto 1237 EXENTO,
reconocer como práctica profesional las siguientes
situaciones: EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5
a) Estudiantes egresados, que se hayan desempeñado en D.O. 06.02.2019
actividades propias de su especialidad por 540 horas
cronológicas y que cuenten con un contrato de aprendizaje,
bajo las normas establecidas en los artículos 57 y
siguientes de la ley N° 19.518, que fija Nuevo Estatuto de
Capacitación y Empleo.
b) Estudiantes egresados, que cuenten con un contrato
de trabajo, y que se hayan desempeñado en actividades
propias de su especialidad por 540 horas cronológicas.
c) Los estudiantes con más de tres años de egresados,
que se hayan desempeñado en actividades propias de su
especialidad por 720 horas cronológicas.
Para lo cual se matricularán, presentarán certificado
de las actividades realizadas y se someterán al proceso
regular utilizado por el establecimiento educacional para
evaluar el cumplimiento de la práctica profesional.
En aquellos casos que a través de las Bases
Curriculares se haya cambiado el nombre de origen de la
especialidad del egresado de más de tres años, éste se
titulará con el nombre de la especialidad vigente.