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Artículo 8 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744513.

Texto oficial

Artículo 8° Modifícase el artículo 39° del D.F.L. N° 386, de 5 de Agosto de 1953, en la siguiente forma: 1° Agrégase después del punto y coma de la letra e), puntuación que se suprime, la siguiente frase: "y Ministros y Fiscal del mismo Tribunal", y 2° Agrégase la siguiente letra: "i) Los Ministros de Cortes de Apelaciones y Jueces del Crimen y Secretarios de sus Juzgados, dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales".