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Artículo 9 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744514.

Texto oficial

Artículo 9° Reemplázase el inciso primero del artículo 43 de la ley N° 11,764, de 27 de Diciembre de 1954 por el siguiente: "Artículo 43. Todo vehículo de propiedad fiscal, llevará obligadamente pintado en ambos costados, en el exterior, el disco a que se refiere el inciso c) del artículo 10 de la ley N° 11,498; únicamente se exceptúan tres automóviles de la Presidencia de la República para uso de Su Excelencia, un automóvil para el uso del Presidente de la Corte Suprema y un automóvil para el uso de cada uno de los Ministros de Estado."