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Artículo 10 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744515.

Texto oficial

Artículo 10. Los Jueces Especiales de Menores de Santiago y Valparaíso, y los Secretarios de esos Tribunales, después de cumplidos dos años en el ejercicio de sus cargos, podrán oponerse al concurso para figurar en terna para los cargos de Tercera y Quinta Categorías, respectivamente, del Escalafón Primario del Poder Judicial.