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Artículo 11 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26950 · idParte: 8744516

Texto oficial

Artículo 11. Auméntase las siguientes plazas en la Dirección General de Prisiones: 10 Plazas de grado de Capitán; 6 Plazas de grado de Alférez; 100 Plazas de grado de Vigilante, y 10 Plazas de Vigilante alumno. Los siguientes funcionarios técnicos de la misma Dirección General, que perciben remuneración por horas diarias de trabajo, se incorporarán a la planta del Servicio en los grados que se indican: 6 Practicantes, en grado 6°; 44 Practicantes, en grado 9°, y 11 Capellanes, en grado 14°.