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Artículo 24 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744529.

Texto oficial

Artículo 24. Se declara que los Secretarios de las Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos tienen derecho a percibir la asignación establecida en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 7,295, en las mismas condiciones en que gozaban de ella con anterioridad a la dictación del D.F.L. N° 76, de 29 de Abril de 1953.