Texto oficial
Artículo 24. Se declara que los Secretarios de las Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos tienen derecho a percibir la asignación establecida en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 7,295, en las mismas condiciones en que gozaban de ella con anterioridad a la dictación del D.F.L. N° 76, de 29 de Abril de 1953.