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Artículo 25 de la Ley 11.986

Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26950 / 8744530.

Texto oficial

Artículo 25. Los Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía que hayan jubilado con anterioridad a la presente ley, con treinta o más años de servicios, tendrán derecho a que sus pensiones sean reliquidadas sobre la base del 75% de la renta que se asigna al correspondiente cargo.