Texto oficial
Artículo 26. Los Vocales de las Cortes del Trabajo devengarán una remuneración de $ 1.000 por fallo definitivo a que concurran, no pudiendo dicha remuneración exceder de $ 12.000 al mes.
Fija escala de sueldos para los miembros de los tribunales ordinarios de justicia y especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos
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