Texto oficial
Artículo 3.° El Colegio de Constructores Civiles será
dirigido por un Consejo General, con sede en Santiago, y por
Consejos Provinciales con asiento en las respectivas
capitales de provincia. El Consejo General se compondrá de
once miembros que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser chileno;
b) Tener título de Constructor Civil, inscrito en el
Registro a que se refiere el artículo 5°, y
c) Haber ejercido la profesión a lo menos, cinco años.
De estos once miembros, cuatro deberán ser profesores
de la Escuela de Constructores Civiles, uno de la
Universidad de Chile, uno de la Universidad Católica de
Chile, uno de la Universidad Técnica del Estado y uno de la
Universidad Técnica "Federico Santa María".