Texto oficial
Artículo 4.° El Consejo General será elegido en
votación directa por los Constructores Civiles inscritos en
el respectivo Registro, en la forma que establezca el
Reglamento.
La elección se hará por lista completa, a pluralidad
de sufragios, y sin que pueda emplearse el voto acumulativo.
Sólo podrán tomar parte en la votación los Constructores
Civiles inscritos en el respectivo Registro.
Los miembros del Consejo General desempeñarán sus
funciones por un período de cuatro años, sin remuneración
alguna y podrán ser reelegidos. El Consejo se renovará
cada dos años por parcialidades de seis y cinco miembros
alternativamente. Si se produjere alguna vacante, el
respectivo Consejo elegirá a la persona que deba ocupar el
cargo por el tiempo que faltare para completar el período
correspondiente.
El Consejo, en su primera reunión, elegirá de entre
sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, nombrará un
Secretario y un Tesorero. El Presidente tendrá la
representación legal del Consejo, con facultad de delegar.
El Consejo General sesionará con la concurrencia de
seis de sus miembros, a lo menos.