Texto oficial
Artículo 6.° A todos los profesionales inscritos en el
Colegio de Constructores Civiles se les otorgará un
certificado, insignia o carnet profesional con el número de
su registro, que los acreditará como tales.
Para la inscripción en las Municipalidades u otros
organismos, bastará estar registrado en el Colegio de
Constructores Civiles.