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Artículo 8 de la Ley 11.994 · Crea el colegio de constructores civiles de chile

Crea el colegio de constructores civiles de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174172.

Texto oficial

Artículo 8.° Los Consejos Provinciales estarán compuestos de tres miembros, con excepción de los de Valparaíso y Concepción, que lo serán de cinco miembros.