Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 11.994 · Crea el colegio de constructores civiles de chile

Crea el colegio de constructores civiles de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174173.

Texto oficial

Artículo 9.° Para ser miembro del Consejo Provincial se requiere tener los requisitos indicados en las letras a) y b) del artículo 3.° y tener domicilio en el territorio jurisdiccional respectivo.