Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 11.994 · Crea el colegio de constructores civiles de chile

Crea el colegio de constructores civiles de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174175.

Texto oficial

Artículo 11.° Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Provinciales: a) Las indicadas en los números 1.°, 4.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.°, 10.° y 11.° del artículo 7.°, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, y b) Representar judicial y extrajudicialmente al respectivo Consejo.