Texto oficial
Artículo 13.° Las medidas disciplinarias que podrá
aplicar el Consejo a los colegiados serán las siguientes:
1.° Amonestación privada, verbal o escrita;
2.° Multa, hasta concurrencia de un sueldo vital
mensual del departamento respectivo;
3.° Censura pública.
Estas medidas podrán aplicarse indistintamente o en
forma acumulativa, debiendo en todo caso ser acompañadas
por una multa;
4.° Suspensión del ejercicio profesional del
Constructor Civil por un tiempo que no podrá exceder de
seis meses, con acuerdo de los dos tercios de los miembros
del Consejo.
El Constructor Civil que ejerciere su profesión
hallándose suspendido por resolución ejecutoriada de un
Consejo o de la Justicia, incurrirá en multa de hasta dos
sueldos vitales mensuales, que se aumentará al doble en
caso de reincidencia, y
5.° Cancelación de la inscripción en el Colegio con
acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo
General.
Antes de aplicar cualquiera de las dos ú