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Artículo 14 de la Ley 11.994 · Crea el colegio de constructores civiles de chile

Crea el colegio de constructores civiles de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174178.

Texto oficial

Artículo 14.° Habrá reunión ordinaria de los Constructores Civiles de la respectiva provincia en la segunda quincena del mes de abril de cada año. En ella el Consejo presentará una memoria de la labor durante el año precedente y un balance de su estado económico. Este balance será sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República.