Texto oficial
Artículo 14.° Habrá reunión ordinaria de los
Constructores Civiles de la respectiva provincia en la
segunda quincena del mes de abril de cada año. En ella el
Consejo presentará una memoria de la labor durante el año
precedente y un balance de su estado económico. Este
balance será sometido a la aprobación de la Contraloría
General de la República.