Texto oficial
Artículo 21.° Los tribunales de Justicia en los casos
sometidos a su jurisdicción en que se necesite informe
sobre materias relativas a la ingeniería, a la arquitectura
o a la construcción, deberán designar como peritos
informantes a Ingenieros titulados en la Universidad de
Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado,
Arquitectos o a Constructores Civiles.