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Artículo 22 de la Ley 11.994 · Crea el colegio de constructores civiles de chile

Crea el colegio de constructores civiles de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174185.

Texto oficial

Artículo 22.° El patrimonio del Colegio de Constuctores Civiles de Chile, se formará: a) Con las cuotas que paguen sus miembros; b) Con las multas que se apliquen por el Consejo; c) Con las herencias, legados o donaciones que se le hagan al Colegio, y d) Con toda otra entrada que tenga su origen en esta ley.