Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 11.994 · Crea el colegio de constructores civiles de chile

Crea el colegio de constructores civiles de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174186.

Texto oficial

Artículo 23.° Reemplázase en la letra d) del artículo 27.° del decreto con fuerza de ley 285, de 5 de agosto de 1953, la frase "de las Asociaciones Universitarias de Constructores Civiles", por la siguiente "del Colegio de Constructores Civiles de Chile".