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Artículo 4 transitorio de la Ley 11.994 · Crea el colegio de constructores civiles de chile

Crea el colegio de constructores civiles de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174193.

Texto oficial

Artículo 4.° Las Comisiones Técnica y Especial a que se alude en los artículos 2.° y 3.° transitorios, deberán instalarse en las cabeceras de provincia para desempeñar sus funciones.