Texto oficial
Artículo 4.° Las Comisiones Técnica y Especial a que
se alude en los artículos 2.° y 3.° transitorios,
deberán instalarse en las cabeceras de provincia para
desempeñar sus funciones.
Crea el colegio de constructores civiles de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174193.