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Artículo 5 transitorio de la Ley 11.994 · Crea el colegio de constructores civiles de chile

Crea el colegio de constructores civiles de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26958 / 7174194.

Texto oficial

Artículo 5.° Tres de los miembros del Consejo General de que trata el artículo 3.° deberán ser elegidos entre los Constructores inscritos en el Registro, en virtud de los artículos 2.° y 3.° transitorios. Esta disposición sólo regirá, mientras los Constructores de que hablan los artículos 2.° y 3.° transitorios sea superior a un 25% del total de los miembros inscritos en el Colegio.