Texto oficial
Artículo 5.° Tres de los miembros del Consejo General
de que trata el artículo 3.° deberán ser elegidos entre
los Constructores inscritos en el Registro, en virtud de los
artículos 2.° y 3.° transitorios.
Esta disposición sólo regirá, mientras los
Constructores de que hablan los artículos 2.° y 3.°
transitorios sea superior a un 25% del total de los miembros
inscritos en el Colegio.