Texto oficial
Artículo 8°.- El día Sábado será considerado como día hábil o completo para todos los efectos legales.
Las disposiciones del Código del Trabajo contenidas en el párrafo VI, Título IV del Libro I y leyes especiales sobre duración o distribución de las horas de trabajo y descanso semanal, continuarán vigentes en todo aquello que no sea contrario a la presente ley, manteniéndose la jornada de 48 horas semanales.