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Artículo 8 de la Ley 11.999

Faculta a las municipalidades de la república para que, a peticion de los empleadores o empleados, puedan decretar el cierre obligatorio de establecimientos comerciales minoristas los dias sabados a las 13 horas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26963 / 8999774.

Texto oficial

Artículo 8°.- El día Sábado será considerado como día hábil o completo para todos los efectos legales. Las disposiciones del Código del Trabajo contenidas en el párrafo VI, Título IV del Libro I y leyes especiales sobre duración o distribución de las horas de trabajo y descanso semanal, continuarán vigentes en todo aquello que no sea contrario a la presente ley, manteniéndose la jornada de 48 horas semanales.