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Artículo 9 de la Ley 11.999

Faculta a las municipalidades de la república para que, a peticion de los empleadores o empleados, puedan decretar el cierre obligatorio de establecimientos comerciales minoristas los dias sabados a las 13 horas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26963 / 8999775.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las infracciones a la presente ley serán penadas con multa de un medio a tres sueldos vitales mensuales del departamento correspondiente, y ella será impuesta por los Tribunales del Trabajo a requerimiento de la Inspección del ramo. Las reincidencias serán sancionadas, además, con la clausura de cinco a treinta días del establecimiento del infractor.