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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 200

Crea una corporacion nacional de inversiones de prevision

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 269643 · idParte: 8434985

Texto oficial

Art�culo 3.o Corresponderá al Consejo: 1) Proponer al Ministro de Hacienda, antes del 1.o de Agosto de cada año, un proyecto de inversiones de las instituciones de previsión social semifiscales, señalando la cuota que a cada una de ellas corresponderá en su ejecución. Para este objeto, los organismos semifiscales de previsión enviarán al Consejo de la Corporación, en la fecha y forma que lo determine el Reglamento, un cálculo de los excedentes y de los bienes que se destinarán para las inversiones del año siguiente. 2) Proponer al Presidente de la República el presupuesto y la planta de empleados, sus funciones y remuneraciones. Dichos empleados tendrán la calidad de semifiscales y se regirán por las disposiciones del Estatuto Semifiscal. 3) Determinar los funcionarios de las instituciones mencionadas en el artículo primero que deben pasar de planta o en comisión de servicios a desempeñar labores en la Corporación de Inversiones. Para estos últimos se indicará el tiempo que durará la respectiva comisión, como asimismo las atribuciones y deberes en la forma que determine el Reglamento. 4) Supervigilar la ejecución del plan de inversiones aprobado por el Congreso Nacional y aun encargarse directamente de la ejecución de determinadas obras o continuar las ya iniciadas, cuando, a juicio del Consejo fuere de mayor conveniencia. 5) Resolver la constitución de sociedades o entidades que estime conveniente para ejecutar determinados planes de inversiones y la concurrencia de una o más de las instituciones afectadas a esas sociedades. Las sociedades a que se refiere el inciso precedente podrán constituirse para administrar bienes de una o más de las instituciones afectadas o para la adquisición, venta, distribución, producción o fabricación de materiales, maquinarias, bienes u otros elementos destinados a cumplir los fines de la Corporación. En estas sociedades los organismos integrantes de la Corporación deberán tener la mayoría absoluta de capital. Las instituciones que integren esas sociedades se atendrán a las normas de administración que imparta la Corporación. 6) Convenir con otras instituciones semifiscales y de administración autónoma, acuerdos para llevar a efecto planes de inversiones legalmente aprobados, dentro de las finalidades análogas de la Corporación y de la institución respectiva. 7) Proponer al Presidente de la República el Reglamento General de la Corporación y demás reglamentos internos de la misma, todos los cuales deberán ser aprobados por decreto supremo. 8) Aprobar el balance de la Corporación, previa visación de la Dirección General de Previsión Social. 9) En general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación.